NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA DEL CENTRO
El Centro es
el lugar donde se establecen relaciones e interacciones entre los diferentes
miembros de la
Comunidad Educativa. Teniendo en cuenta que la actividad
central es el proceso de enseñanza-aprendizaje se procurará que la convivencia
se encuentre dentro del marco de la Constitución educando en los valores de
tolerancia, responsabilidad, libertad, cooperación, autonomía y solidaridad.
El reconocimiento, por parte de todos, de los derechos
y deberes no deben constituirse en una imposibilidad de establecer en nuestras
aulas unas normas que desarrollen los valores para la convivencia y permitan la
consecución última, que no es otra que facilitar la convivencia grupal en el Centro,
compartir, acordar, y realizar tareas en común para mejorar esa colectividad,
teniendo presente la Orden
de 25/7/2002 que regula y establece el Plan de Cultura de Paz y No Violencia
establecemos las siguientes:
NORMAS PARA LA GESTIÓN Y LA CONVIVENCIA EN EL
AULA
NORMAS
PARA EL ALUMNADO
–
Asistir
puntualmente a las actividades del Centro. Para acceder al Centro en honorario
distinto al establecido, deberá venir acompañado por el tutor legal.
–
La
entrada o salida durante el horario lectivo se hará acompañado del padre/madre
del alumno/a intentando hacerla coincidir durante el recreo en los cambios
puntuales de clase. La ausencia será justificada siempre al tutor /a
responsable.
–
Todas
las ausencias del alumno/a deberán ser justificadas por escrito, aunque se
hayan comunicado con anterioridad/ posterioridad de forma verbal.
–
La
ausencia a clase de 20 sesiones trimestrales, sin justificación médica,
supondrá la insuficiencia en las áreas a
las que ha faltado. Igualmente se perderá el derecho a examen.
–
Acceder
al Centro por los lugares convenidos.
–
Transcurrir
por galerías y escaleras con orden y compostura.
–
Aportar
a las clases los libros y el material escolar preciso.
–
Cumplir
las normas para el uso y mantenimiento de los libros de texto incluidos en el
Programa de Gratuidad de los mismos.
–
Tratar
respetuosamente a los profesores y compañeros.
–
Hacer
buen uso del edificio, instalaciones, mobiliario y material escolar.
–
Cuidar
de que las clases, pasillos, zona de patio/recreo y servicios se encuentren
limpios y ordenados.
–
Hacer
uso correcto de los contenedores.
–
Durante
el recreo, los alumnos deberán respetar y ocupar el espacio que les es asignado
por su nivel, prohibiéndose deambular por las aulas.
–
No
se permitirán insultos, gritos, falta al respeto, agresiones ( verbales o
físicas ), ni interrupciones no justificadas en clase..
–
No
comer golosinas (pipas, chicles,...) en clase.
–
Acudir
a los servicios higiénicos sólo en caso de verdadera necesidad.
–
Devolver
los boletines de evaluación debidamente firmados por sus padres.
–
Respetar
todas las pertenencias de los miembros de la Comunidad Escolar.
–
No
consumir bebidas alcohólicas ni fumar.
–
La
ausencia no justificada por un período máximo de 5 días al trimestre será
comunicada por escrito a los padres/madres.
–
Prohibido
hacer uso del móvil dentro del recinto escolar.
El incumplimiento de las citadas normas de convivencia
serán amonestadas por el profesor que las presencie y la reiteración en el
incumplimiento de las mismas será
amonestada y/o castigada por el tutor que lo comunicará a los padres.
Si un alumno/a mantuviera una actitud negativa
incumpliendo con frecuencia las normas aquí expuestas, se pondría en
conocimiento de los padres, comunicándosele las correspondientes medidas
correctoras.
Todo este procedimiento se ajustará a la normativa
vigente, o sea, el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio y el Decreto 19/2007 de 23 de enero, por el que se
establece los Derechos y Deberes de los alumnos y alumnas y las normas de
convivencia en los Centros.
NORMAS PARA EL PROFESORADO
–
Puntualidad
a las clases y reuniones a que fuera convocado.
–
Vigilar
a los alumnos en los recreos propiciando y favoreciendo un clima de convivencia
y si procede, la resolución de
conflictos de forma democrática.
–
Conocer
el R.O.F. y las Finalidades Educativas.
–
Colaborar
en el mantenimiento de la disciplina y el orden en el recinto escolar.
–
Actualizarse
y perfeccionarse en su profesión.
–
Respetar
los lugares de uso común.
–
Recibir
la visita de los padres cuando lo soliciten, respetando las horas y las normas
de tutoría establecidas.
–
Participación
en las actividades escolares.
–
Publicidad
de las normas de convivencia.
–
Cumplimentar
los boletines de evaluación en los periodos establecidos.
–
Asistir
a las reuniones de claustro, equipos u otros órganos a los que pertenezca.
–
Respetar
la personalidad de cada niño/a.
–
Solicitar
al Director la correspondiente autorización, en los impresos existentes, para
salir del recinto en horario escolar.
–
Comunicar,
por escrito o telefónicamente a las familias, las ausencias no justificadas,
las faltas de disciplina y las alteraciones al normal rendimiento académico,
para atajarlas y dar solución a tiempo.
–
No
fumar en el recinto escolar.
–
Ser
responsable de algún área, dependencia o instalación del Centro, según su
especialidad.
–
Cumplir
las horas de guardia el profesorado nombrado por Educación Secundaria
Obligatoria.
–
Cumplir
con el horario lectivo.
–
Concienciarse
de la pertenencia a un colectivo de profesores/as.
–
Cumplimentar
los partes de incidencias de la
ESO y presentarlos en dirección.
–
Se
controlará la asistencia a través de fichas de control de asistencia que debe
tener cada tutor.
–
Dejar
constancia diariamente por escrito en el registro de entrada.
NORMAS PARA LA FAMILIA
–
Participar
activamente en la vida del Centro
–
Facilitar
la labor docente mediante la colaboración positiva.
–
Conocer
y respetar el funcionamiento del Centro.
–
Mantener
contactos periódicos con los docentes con el fin de conocer la evolución de su
hijo/a.
–
Acudir
a las reuniones que se les convoque.
–
Facilitar
información para la elaboración de informes individualizados.
–
No
visitar a los alumnos/as cuando están dando clase, o en los periodos de recreo,
sin causa justificada.
–
Solicitar
con antelación, si es posible, la visita al tutor/a.
–
Justificar
por escrito todas las faltas de asistencia de sus hijos. De lo contrario, se
considerarán faltas no justificadas. En caso de acumular en un mismo mes 5
faltas no justificadas se considerará caso de absentismo y se seguirá la
normativa vigente al respecto.
–
Solicitar
por escrito la salida de sus hijos fuera del recinto escolar cuando esto se
haga necesario por causa justificada.
–
En
Educación Secundaria Obligatoria, los padres/madres vendrán a recabar
información sobre los controles de las áreas para ser firmados y evitar su extravío.
A
continuación detallamos las conductas
contrarias a las normas de convivencia:
a) Los
actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.
b) La
falta de colaboración sistemática del alumno en la realización de las
actividades orientadas al desarrollo del
currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado
respecto a su aprendizaje.
c)
Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el
cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros.
d)
Las faltas injustificadas de puntualidad.
e)
Las faltas injustificadas de asistencia a clase.
f) La
incorrección y desconsideración hacia
los otros miembros de la Comunidad Educativa.
g)
Causar pequeños daños en las instalaciones , recursos materiales o documentos
del Centro, o en las pertenencias de lo demás miembros de la comunidad
educativa.
LAS
SANCIONES.
Las referidas a este apartado podrán
ser impuestas por: el profesorado, los órganos
unipersonales y la Comisión
de Convivencia . No obstante, entre las posibles actividades
sancionadoras a realizar, tanto en lectivo como fuera de él, se citan:
a) Amonestación
oral.
b)
Apercibimiento por escrito.
c)
Realización de tareas dentro y fuera del
horario lectivo que
contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a
reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o
documentos del centro.
d)
Suspensión del derecho de asistencia a determinadas
clases por un plazo máximo de tres días lectivos.
Realizar actividades formativas.
e)
Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por
un período máximo de tres días lectivos. Deberá realizar actividades
formativas.
CONDUCTAS GRAVEMENTE
PERJUDICIALES PARA LA
CONVIVENCIA Y SU CORRECCCIÓN
Tipificadas
en el artículo 36 del Decreto
328/2010, prescribirán a los dos meses de haber sido cometidas.
A continuación especificamos las conductas gravemente perjudiciales a las
normas de convivencia:
a) Agresión física a un miembro de la Comunidad Educativa.
b) Injurias y ofensas contra un miembro de la Comunidad Educativa.
c) Actuaciones perjudiciales para la salud y la
integridad o incitación a ellas.
d) Vejaciones o humillaciones contra un miembro
de la Comunidad
Educativa.
e) Amenazas o coacciones a un miembro de la Comunidad Educativa.
f) Suplantación de la personalidad y
falsificación o sustracción de documentos.
g) Deterioro grave de instalación o documentos
del Centro o pertenencias de un miembro.
h) Reiteración en el mismo curso escolar de
conductas contrarias a las normas de
convivencia del centro.
El Artículo 37 del Decreto 328/2010 sobre “
Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia” los trata de la siguiente manera:
1. Por las
conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el artículo
36, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias:
a) Realización
de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y
desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en
las instalaciones, recursos materiales o documentos del mismo, sin perjuicio
del deber de asumir el importe de otras reparaciones que hubieran de efectuarse
por los hechos objeto de corrección y de la responsabilidad civil de sus
padres, madres o representantes legales en los términos previstos por las
leyes.
b) Suspensión
del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro
por un período máximo de un mes.
c) Cambio
de grupo.
d) Suspensión
del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo
superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que
dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades
formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso
formativo.
e) Suspensión
del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos
e inferior a un mes.Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno
o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para
evitar la interrupción de su proceso formativo.
f) Cambio
de centro docente.
2. Las actividades
formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado anterior podrán
ser realizadas en el aula de convivencia, de acuerdo con lo que el centro
disponga en su plan de convivencia.
3. Cuando se imponga
la medida disciplinaria prevista en la letra e) del apartado 1, el director o
directora podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro
antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación
de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno
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