El primer reconocimiento y regulación a este símbolo patrio
lo encontramos en nuestra Constitución
dominicana, la que en el artículo 95, bajo el título XII, sobre
disposiciones generales, hace una descripción de
como se compone la bandera dominicana, al establecer:

No obstante a la consagración constitucional, es la Ley no.
360, sobre la bandera nacional, la que regula de forma particular y detallada
todo lo referente al uso, características y formas respecto de la bandera, en
virtud de que es la misma constitución la que en su artículo 96, párrafo único,
hace una remisión a la ley, para que ésta reglamente el uso y las dimensiones
de la bandera.
La Ley no. 360, sobre la Bandera Nacional de fecha 13 de
agosto de 1943, fue publicada en la Gaceta Oficial no. 5960 en fecha 21 de agosto
de 1943, la cual tiene como objetivos principales:
- Regular
todo lo concerniente al uso de la bandera.
- Lugar
donde se debe izar la bandera, cómo debe ser izada, los días que se debe
izar, la forma, tamaño y color de
la misma.
- Las
sanciones aplicables por violación a las disposiciones de esta ley y por
cometer actos irrespetuosos o irreverentes hacia la bandera nacional.
- El
tribunal competente para conocer de las violaciones o incumplimiento a la
presente ley.
Esta ley desde su promulgación ha sido objeto de varias
modificaciones, citando entre estas:
- Ley
no. 385, de fecha 13 de septiembre de 1943, la cual fue publicada en la
Gaceta Oficial no. 5971 de fecha 15 de septiembre de 1943, modificando la
ley no. 360 de la Bandera Nacional en su artículo 2, referente a las
dimensiones de las banderas de uso oficial.
- Ley
no. 1684, de fecha 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial no.
6783 de fecha 23 de abril de 1948, la cual modifica los artículos 7 y 11
de la Ley 360, que regula el uso de la bandera nacional, que regulan los
días en que deberá enarbolarse la bandera y las banderas del ejército
nacional, respectivamente.
- Ley
no. 4132, de fecha 7 de mayo de 1955, publicada en la Gaceta Oficial no.
7833 de fecha 11 de mayo de 1955, Colección de Leyes de
1955, volumen I,
página 252; esta ley deroga la Ley no. 564 del año 1933 y el artículo 3 de
la Ley no. 360 de la Bandera Nacional de 1943, que exonera de impuestos la importación de
banderas nacionales.
- Ley
no. 4133, de fecha 7 de mayo de 1955, publicada en la Gaceta Oficial no.
7835 de fecha 18 de mayo de 1955, Colección de leyes de 1955, volumen I,
página no. 253, que modifica el párrafo del artículo 2 de la Ley no. 360,
relativo a las dimensiones y uso de la Bandera Nacional.
- Ley
no. 05828, de fecha 24 de febrero de 1962, publicada en la Gaceta Oficial
no. 8642 en fecha 3 de marzo de 1962, la cual suprime la insignia del
Generalísimo de las Fuerzas Armadas, en las banderas del Ejército
Nacional, Fuerza Aérea
y de la Policía Nacional.
Disposiciones sobre el uso de la Bandera
Esta ley ha sido dictada para establecer y regular todo lo
concerniente a la forma en la que ésta debe ser enhestada, los lugares y los
días en que debe ser izada. Señalando entre los lugares, en los cuales es
obligatorio enhestar la bandera nacional, todos los edificios y dependencias
oficiales, las embajadas, legaciones y consulados de la República situadas en
el extranjero[7]así también como en todos los edificios públicos e
instalaciones militares y judiciales.
En ese mismo orden el artículo 2 de la citada ley no. 360,
modificado por la ley no. 385 del año 1943, establece en cuanto a la bandera
nacional de uso oficial, cuales serán sus medidas y dimensiones. Existiendo dos
tipos, una de seis pies de largo por cuatro de ancho y otra de diez pies de
largo por seis de ancho o sus equivalentes en el sistema métrico
decimal. Las que se enarbolen en las Embajadas, Legaciones y Consulados de la
República en el extranjero, serán de dos metros y medio de largo por metro y
cuatro de ancho, o su equivalente en pies[8]
La Bandera Nacional debe ser izada en las embajadas y
consulados nacionales, durante las fechas patrias dominicanas, junto a la
bandera del país donde presentan sus servicios,
pero esta última no puede ser de mayores dimensiones que la bandera nacional.
También las escuelas, colegios y universidades y, en
general, las entidades educativas deben rendir homenaje e izar la bandera
nacional todos los días.
Es obligatorio para los dominicanos izar la bandera en sus
hogares los días de fiestas patrias, conforme a las disposiciones del artículo
7, modificado por la ley no. 1684 del año 1948[9]la que deberá ser colocada en
las residencias durante el día, desde las ocho de la mañana hasta las ocho de
la noche; siendo ésta disposición facultativa para los demás días previstos por
la ley.
En cuanto a las formas de uso de la bandera nacional,
doctrinalmente se han establecido una serie de reglas protocolares tendentes a
evitar que en los actos oficiales ésta sea colocada de forma inadecuada, para
no caer en actos que pudieran ser considerados irrespetuosos contra esta
insignia patriótica.
Por lo que se ha determinado que el lado derecho o parte
frontal de la bandera nacional será aquel que el cuarto azul superior figura
del lado de la driza en el tope del asta, quedando a la izquierda del
observador. Y el lado izquierdo de la bandera es aquel cuyo cuartel azul,
colocado hacia el tope del asta, queda a la derecha del observador.
Si la bandera es colocada de forma horizontal, adherida a la
pared, se colocará de manera tal que el cuartel superior, color azul, quede a
la derecha de la mesa o punto principal del lugar, es decir, a la izquierda del
observador. Si es colocada de forma vertical, adherida a la pared, el cuartel
superior, color azul, deberá quedar a la derecha, es decir a la izquierda del
observador
En los casos en que se coloque la bandera dominicana junto a
otras, en número par, la bandera nacional deberá ser colocada a la derecha,
quedando a la izquierda de quien observa; cuando el número de banderas sea
impar, deberá colocarse al centro.
En los casos en que la Bandera Nacional y cualquier otra
bandera de un determinado país son desplegadas juntas, pegadas a una pared con
las astas cruzadas, se deberá colocar la bandera dominicana del lado derecho,
es decir, a la izquierda del observador. Lo mismo aplica en los casos en que se
realice un desfile junto con otra u otras banderas.
Cuando un número impar de banderas están agrupadas y
desplegadas en astas, la Nacional se colocará en el centro, ocupando un punto
más prominente que el resto del grupo.
Sin son en número par, las banderas, la Nacional se colocará a la derecha, o
sea a la izquierda del observador y a igual altura que la otra. Esto también se
aplica en los desfile.
La bandera nacional frente a banderas institucionales
figurará en una posición de mayor prominencia; si se trata de banderas de dos o
más naciones, estas deberán izarse en astas separadas o colgadas de diferentes
cuerdas de igual tamaño y a un mismo nivel. En todo caso cuando la bandera
nacional de la República Dominicana deba ondear junto a las de otros Estados,
se seguirán las normas y
usos internacionales. Si se trata de la Organización de
las Naciones
Unidas (ONU), la
bandera nacional será colocada conforme a un orden alfabético correspondiente
al idioma inglés
Respecto del uso de las banderas en una tribuna, ésta debe
ser desplegada sobre y detrás del orador, no debe usarse nunca para cubrir la
mesa, ni para adornar el frente de la misma o de una plataforma. La bandera
nunca deberá tocar el suelo.
En los días de duelo nacional o municipal, la bandera
ondeará a media asta. Para enhestar la bandera a media asta, se deberá izar
hasta el tope y luego se baja a la parte media del asta y para bajarla se
vuelve a llevar hasta el tope y entonces de procederá a bajarla.
Es un acto irreverente enhestar o izar una bandera rota o de
forma incorrecta. Así como también quemarla o utilizarla para limpiar una
superficie o el piso.
Tribunal competente
La ley no. 360, establece que en los casos que exista
violación o incumplimiento a las disposiciones de la presente ley, será de la competencia de
los juzgados de paz conocer lo concerniente a dichos asuntos y establecer las
sanciones correspondientes
En este sentido los jueces de paz son competentes para
conocer de las violaciones a la ley no. 360 en razón de la materia.
Tal como lo expresa el artículo 75 del Código Procesal
Penal dominicano en su numeral 6, sobre la competencia de los jueces de paz,
cuando señala: "De los demás hechos punibles cuyo conocimiento y fallo le
son atribuidos por las leyes especiales".
A falta de mención expresa en la ley no. 360, sobre el
tribunal competente en razón del territorio, aplicamos el derecho común, es
decir, las disposiciones del código procesal penal dominicano. Siendo los
jueces de paz competentes en razón del territorio, conforme a las disposiciones
de los artículos 60 y 61 del CPP, los cuales señalan cual será el tribunal que
deba conocer de las infracciones a la ley no. 360, sobre la Bandera Nacional,
estableciendo los parámetros que determinarán la competencia del tribunal según
el lugar de la comisión del hecho punible y cuál será el tribunal competente
cuando no sea posible determinar el lugar la realización de la infracción
Tipos Penales
Entre los tipos penales establecidos por esta ley, podemos
citar:
a. Se castigará a aquellos que importen o usen las banderas
nacionales, aun cuando fueren mercantes,
siempre que no se hayan elaborado conforme a las disposiciones de la
Constitución y en consecuencia conforme a las disposiciones de la ley no. 360,
que establece cuales son las dimensiones y tamaños de la bandera nacional
b. Se castigará a los extranjeros que teniendo relaciones
amistosas con la República Dominicana, no tiendan la bandera nacional, en los
días de fiestas nacional o de celebración cívica de su respectivo país en sus
residencias o establecimientos. Cuya obligación será colocar a la derecha de su
bandera, la nacional, caso en el cual la bandera extranjera no podrá ser de un
tamaño mayor que el de la bandera nacional[15]
En cuanto a este tipo penal la ley establece una excepción,
caso en el cual las disposiciones citadas anteriormente no aplican respecto de
las embajadas, legaciones o consulados establecidos por las naciones amigas en
territorio dominicano, los cuales podrán enarbolar libremente sus banderas
nacionales.
c. Se castigará a todos los particulares (dominicanos) que
en los días de fiestas nacional no enarbolen o coloquen frente a sus
residencias y establecimientos por lo menos una bandera nacional de tela con
escudo, desde las ocho de la mañana hasta las ocho de la noche[16]
Con relación a lo señalado anteriormente la comentada ley
establece en su artículo 6 que se declara día de la bandera el 24 de octubre,
por ser el día del nacimiento de Rafael Leonidas Trujillo Molina, y señalando
en el artículo 7, como fechas en las cuales es obligatorio enarbolar la bandera
dominicana, además de los días de fiesta nacional, el día de Juan Pablo Duarte
y los conmemorativos de Francisco del Rosario Sánchez y Matías Ramón
Mella[17]No mencionando cuales son los días de fiesta nacional, por lo que en
ese sentido nos remitimos a las disposiciones del artículo 98 de la
Constitución dominicana que establece como días de fiesta nacional los días 27
de febrero y 16 de agosto, aniversarios de la Independencia y
de la Restauración
d. Se castigará a todas aquellas personas que cometan actos
irrespetuosos o irreverentes hacia la bandera o hacia el himno o el escudo
nacional sean estos de palabras, gestos o vías de hechos.
e. Se castigará los actos irrespetuosos o irreverentes
contra las banderas del Ejército y la Policía Nacional
Penas
Esta ley establece en sus disposiciones una serie de
sanciones que se aplicarán conforme a los hechos o violaciones cometidas, entre
estas se encuentran:
- Confiscación:
respecto de los actos de elaborar la bandera nacional, a imitación de las
descritas en la constitución dominicana, pero sin reproducirlas de forma
exacta
- Multa:
a. De diez a veintinco pesos (RD$10.00 a 25.00): Los actos
de elaborar la bandera nacional, a imitación de las descritas en la
constitución dominicana, pero sin reproducirlas de forma exacta.
b. De cinco a veinticinco pesos (RD$05.00 a 25.00): El
incumplimiento a las disposiciones de enhestar la bandera nacional los días de
fiesta nacional.
c. De diez a cincuenta pesos (RD$10.00 a 50.00): Cuando en
los días de fiesta nacional no se coloca la bandera nacional frente a su
residencia y el infractor de esta disposición ocupe un cargo público.
d. De cincuenta a doscientos pesos (RD$50.00 a 200.00): Los
ultrajes contra la bandera, el himno o el escudo nacional, sea de palabras,
gestos o vías de hecho.
- Prisión
Correccional:
a. De seis (06) días a un (01) mes de prisión: Los actos
irrespetuosos o irreverentes contra la bandera, el himno o el escudo nacional.
b. Tres (03) meses a un (01) año de prisión: Los ultrajes de
palabras, gestos o vías de hecho contra la bandera, el himno o el escudo
nacional
- Expulsión
del territorio dominicano: Cuando el autor de los actos irrespetuosos o
irreverentes hacia la bandera, el himno o el escudo sea un extranjero.[28]
Circunstancias atenuantes,
agravantes y eximentes
Podemos señalar que esta ley establece en su contenido
circunstancias que disminuyen o aumentan la gravedad de las penas aplicadas en
caso de violación a la presente ley, así también como condiciones que permiten
al infractor liberarse, en algunos casos determinados por la misma ley.
Respecto de las circunstancias atenuantes el artículo 15 de
la ley no. 360 en su único párrafo establece que podrán acogerse las
circunstancias atenuantes previstas en el artículo 463 del Código Penal
dominicano, respecto de las penalidades establecidas en la citada ley.
Las circunstancias agravantes, dependerán de la calidad del
agente, tal como lo prescribe el artículo 7, en el párrafo II, modificado por
la Ley no. 1684 de 1948, cuando aumenta la pena de multa de cinco a veinticinco
pesos a multa de diez a cincuenta pesos en los casos en que el infractor
ostente un cargo público, sea nacional o municipal.
Y respecto de la eximente que plantea esta ley mencionamos
el artículo 7, cuando establece que no se castigará al infractor si éste
demuestra que no ha cumplido con las disposiciones de la presente ley por
notoria penuria económica.
Ante la violación a las disposiciones de la ley de la
bandera, operan procesalmente las reglas de derecho común previstas en el
Código Procesal Penal, de lo que se desprende que se apliquen las etapas
procesales consistentes en:
- Etapa
Preparatoria.
- Etapa
Intermedia.
- Etapa
de Juicio.
- Etapa
de Control o
de Recursos.
- Etapa
de Ejecución de las Penas.
Partiendo de la aplicación de las reglas del derecho común,
en lo que respecta al proceso,
por ante la presunta violación a la presente ley, se entiende que todo proceso
va iniciarse tan pronto las autoridades competentes tengan conocimiento de la
presunta violación, en tal sentido se espera de la Policía Nacional, las
primeras actuaciones para poner en conocimiento del Ministerio Público, de la
alegada imputación y su presunto responsable, todo esto sin perjuicio de que
cualquier ciudadano común que tenga conocimiento de una infracción
a la Ley de
la bandera, debe participar a cualquier funcionario competente de tal
situación.
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